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UN GRAN JURISTA EN MATERIA ADMINISTRATIVA: DR. ANDRÉS SERRA ROJAS

shutterstock_99842369Uno de los grandes juristas mexicanos contemporáneos es el Dr. Andrés Serra Rojas, entre sus obras destacan: Diccionario de ciencia política, en tres volúmenes, Derecho administrativo, en tres tomos, Benito Juárez, semblanza de un estadista, restaurador de la República y fortalecedor de la nacionalidad y otros más.

A continuación te comparto algunos de sus datos biográficos más importantes de este digno representante del derecho mexicano.

El Dr. Andrés Serra Rojas nació en la ciudad de Pichucalco, Chiapas, llamada hoy y desde hace varios años, Pichucalco de Serra Rojas. Su vida jurídica y académica es de las más prominentes en el orbe intelectual de nuestro país. Se inició en la docencia a temprana edad, el 1° de agosto de 1928, impartiendo las cátedras de Derecho Administrativo, primer curso y Teoría General del Estado.

Cursó su instrucción primaria en su pueblo nativo, y desde entonces mostró su vocación por el estudio de las ciencias sociales y su deseo de ser abogado. Debido a los escasos recursos económicos de la familia tuvieron que trasladarse a la ciudad de La Habana, Cuba, donde Andrés Serra Rojas trabajó arduamente y con el apoyo de sus padres se inscribió en una carrera comercial en las Escuelas Pías de esa ciudad, donde obtuvo su primer título profesional. Más tarde, la familia Serra Rojas se trasladó a Veracruz y el doctor Andrés Serra cursó el primer ciclo de la enseñanza preparatoria en el Instituto Veracruzano. Debido a sus buenas calificaciones, le ofrecieron dos becas que él mismo rechazó por no restar la ayuda económica que legaba a sus padres.

informaticashutterstock_113567302Hacia 1923 ingresó a la Escuela Nacional Preparatoria en la capital de la República Mexicana, estudios que le valieron la secundaria y el bachillerato. El doctor Alfonso Pruneda, rector de la Universidad de ese entonces, le entregó al doctor Serra el diploma que lo acreditaba como bachiller en Ciencias y Letras. Para 1928 se titula como licenciado en derecho en la Facultad Nacional de Jurisprudencia de nuestra máxima Casa de Estudios.

De todos es conocida su extraordinaria obra denominada Derecho Administrativo en la que analiza brillantemente la legislación, la jurisprudencia y la doctrina, obra igualmente elogiada en el extranjero, según percepciones personales.

Debemos resaltar, además, su obra de Ciencia Política y su no menos valioso Diccionario de Ciencia Política que deben estar en las bibliotecas no sólo públicas sino también privadas y sobre todo en las de los licenciados, maestros y doctores en Derecho, de ambos sexos, por contener un acervo muy valioso que no debe perderse. Son igualmente de estudio obligado para los jóvenes alumnos y alumnas, independientemente de su Derecho Administrativo.

Afortunadamente su hijo Andrés Serra Rojas Beltri ha asumido la responsabilidad de actualizarlas debido al dinamismo de ambas materias y a los constantes cambios en la legislación.

Elegí como tema la biografía del Doctor Andrés Serra Rojas, en virtud de que será un nombre y obra que verás citada en más de alguna ocasión dentro del derecho administrativo y del derecho contencioso administrativo, debido a su gran legado jurídico, te recomiendo que leas y reflexiones sus grandes obras, entre las que destacan las que al inicio de este texto te mencioné.

FUENTE:

http://www.derecho.unam.mx/revista/revista_239/articulo20.html

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LA JURISPRUDENCIA

finanzasLOGO CNBV-01El vocablo jurisprudencia proviene del latín iuris, que significa derecho y prudentia que significa sensatez y buen juicio.

La palabra jurisprudencia tiene diversas acepciones, la Real Academia Española la define como la ciencia de Derecho, conjunto de sentencias de los tribunales y doctrina que contienen; criterio sobre un problema jurídico establecidos por una pluralidad de sentencias acordes.

Es una labor muy importante no sólo porque establece criterios obligatorios con el fin de desentrañar el sentido verdadero de la legislación aplicable, con motivo de los casos concretos que se someten a la consideración del juzgador, quien se auxilia tanto de la ciencia jurídica como de las demás disciplinas científicas o tecnológicas que tengan relación con las normas que se aplican. Sin embargo, en la actualidad se puede afirmar que las bondades de la jurisprudencia van más allá de la hermenéutica jurídica, es decir, la jurisprudencia es un instrumento que no sólo sirve para subsanar las lagunas u omisiones de la ley, sino que tiene una función de mayor envergadura, la de integrar el derecho.

shutterstock_141676783Miguel Villoro Toranzo atribuye a la jurisprudencia la calidad de ser fuente formal del derecho, toda vez que proporciona siempre una nueva aportación al sistema jurídico, ya sea porque los órganos jurisdiccionales se pronuncien sobre algún aspecto no previsto en la legislación, o bien, porque han valorado las leyes vigentes respecto de las circunstancias concretas del caso en estudio.

La jurisprudencia evita en la práctica las resoluciones contradictorias y plasma el trabajo y estudio permanente de los tribunales.

La tendencia actual es que se forme la jurisprudencia con tres resoluciones en el mismo sentido y sin ninguna en contrario, es el caso de las legislaciones en los estados de Baja California, Estado de México, Guerrero, Nayarit y Tamaulipas. En Nuevo León se establece un sistema de criterios del Pleno. En Aguascalientes, Distrito Federal, Morelos, Sinaloa y Zacatecas se hace la jurisprudencia con cinco ejecutorias.

La jurisprudencia puede establecer criterios resultantes de una constricción jurídica obtenida gracias a la conexión de disposiciones legales hasta entonces consideradas aisladamente, de tan suerte que hasta cierto punto, el juez compone para el caso concreto una norma que va a completar el sistema objetivo del Derecho vigente, es decir, la jurisprudencia posee una capacidad de producción normativa.

FUENTE:

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CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS

shutterstock_140860966Obviamente las sentencias se dictan para ser cumplidas y los tribunales de lo contencioso administrativo van ahora no sólo en el camino de la autonomía, incluyendo la presupuestal, sino de la plena jurisdicción que conlleva la facultad de hacer cumplir, en algunas entidades aún por la vía de destitución, las sentencias dictadas.

Las causas de anulación en las legislaciones locales, son: incompetencia de la autoridad; incumplimiento y omisión de las formalidades legales; violación de la ley o no haberse aplicado la debida, y arbitrariedad, desproporción, desigualdad, injusticia manifiesta o cualquier otra causa similar. De aquí tenemos que los efectos de las sentencias pueden ser, para determinados efectos, o lisa y llana.

Los tribunales de lo contencioso administrativo, al emitir sus sentencias, pueden declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado, o bien con determinados efectos.

informaticashutterstock_113567302La nulidad lisa y llana debe decretarse cuando se actualiza la incompetencia de la autoridad que dicte u ordene la resolución impugnada, o tramite el procedimiento del que deriva; y cuando los hechos que motivaron el acto no se realizaron, fueron distintos o se apreciaron en forma equivocada, o bien, se dictó en contravención de las disposiciones aplicables o dejó de aplicar las debidas (lo que implica el fondo o sustancia del contenido de la resolución impugnada). En ambos casos, requiere en principio que los tribunales de lo contencioso administrativo hayan realizado el examen de fondo de la controversia.

En cambio, conllevan a decretar la nulidad para efectos, en razón de suceder o darse ilicitudes derivadas de: a) vicios de carácter formal que contrarían el principio de legalidad, esto es, a la omisión de formalidades propias o inherentes a la resolución administrativa impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación y motivación, y b) vicios que se actualizaron en el procedimiento, es decir, en los antecedentes o presupuestos de la resolución impugnada. Así, de actualizarse los supuestos de ilicitud que implican el estudio de fondo del asunto, la nulidad debe declararse en forma lisa y llana, lo que impide cualquier actuación posterior de la autoridad en razón de la profundidad o trascendencia de la materia sobre la cual incide el vicio y que determina, en igual forma, un contexto específico sobre el que existirá cosa juzgada que no puede volver a ser discutida.

shutterstock_127229321Pero si se trata de los casos que contemplan violaciones de carácter formal, la nulidad debe ser tan sólo para el efecto de enmendar o corregir los supuestos de ilicitud en que se hubiere incurrido, por ser tan sólo el modo, expresión o apariencia, el cómo de la voluntad de la administración expresada en el acto administrativo respectivo; dicho en otras palabras, es el medio a través del cual se prepara y exterioriza la voluntad administrativa.

En consecuencia, las irregularidades y supuestos de ilegalidad de carácter formal no atienden al fondo ni prejuzgan respecto del derecho material o sustantivo aplicado en el acto reclamado, ni a las relaciones o situaciones que son susceptibles de establecerse.

Por lo tanto, no es factible limitar o impedir a la autoridad que, de tener expeditas sus facultades, pueda enmendar el vicio y subsanar así su acto de autoridad, ya que el pronunciamiento o cosa juzgada se relaciona e impacta a la forma o medios preparatorios para emitir el acto, lo cual obviamente no impide ni puede obstaculizar una decisión en cuanto al fondo que no ha sido discutido (normas sustantivas o de relación), y menos podría limitarse a la autoridad deducir y ejercer los derechos que de esta naturaleza tenga; pues sería tanto como privarla de sus facultades potestativas y derechos sin que exista un acto jurisdiccional que lo justifique.

En ese sentido es claro que los tribunales de lo contencioso administrativo con plena jurisdicción dictan sentencias no sólo declarativas, sino constitutivas y aun de condena:

Las declarativas. Aquellas que simplemente se limitan a reconocer o negar el valor legal de una pretensión del promoverte.

Las constitutivas. Que producen el efecto de crear, modificar o extinguir un derecho de cualquiera de las partes, en una relación contradicha, y;

De condena, llamadas también de prestación. Son las que imponen una responsabilidad al perdedor, por lo que están constreñidas a dar, hacer o no hacer algo.

Además las leyes de los tribunales tienen un capítulo relativo al cumplimiento de la sentencia, en ellas las posibilidades son: Cuando cause ejecutoria la sentencia lo comunicará a las autoridades responsables, previene para que informe el cumplimiento, requiere al cumplimiento y apercibe de multa, se llega a la destitución, y si tiene fuero se formula la excitativa de declaración de procedencia.

FUENTE:

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NATURALEZA DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

shutterstock_120226786En circunstancias como las actuales, reviste particular importancia la definición de la política fiscal condicionante y también condicionada, por el proceso productivo que debemos estimular. La deformación que podría provocar es grave. Por una parte inhibir la inversión o reinversión; y por la otra, olvidar el esfuerzo de equidad y proporcionalidad como medio para fortalecer la función del Estado y contribuir al proceso redistributivo del ingreso que se inicia, necesariamente con la generación de empleo, que conmina inversión, con lo que se cierra otra vez el círculo.

De ahí el equilibrio que se debe aspirar en el examen de la estructura fiscal: obtener recursos para administrar la función estatal, incluidos los servicios para impartir la justicia social y realimentar el ciclo con los estímulos a la producción y creación de empleos.

Por ello las reglas tributarias no deben apoyarse en el fácil expediente de aumentar tasas, sino en la globalización y manejo de la idea de ingreso para que los que más tienen, como ha de aceptarse por todos, más aporten; lo que en otro extremo nos permitirá liberar a quienes menos tienen y que nominalmente han entrado, por los problemas inflacionarios y devaluatorios a categorías fuertemente cargadas por el Impuesto Sobre la Renta; al reducir las tasas bajas se permitirá que muchos trabajadores y miembros de la clase media puedan aumentar su capacidad de ahorro y consumo. Con este reajuste en la ponderación, además se reinstalará la progresividad tributaria.

Conviene a la situación actual, combatir la vía impositiva, rentismo y especulación, y estimular la producción, distribución y consumo de artículos básicos, así como las exportaciones y el turismo, lo que impide al manejo flexible del tributo al Comercio Exterior, de acuerdo a los requerimientos de las circunstancias para concurrir al fomento del desarrollo nacional.

shutterstock_109910054Si las resoluciones de los órganos del Estado estuvieran libres del control de la legalidad, se incurrirían en graves y crecientes arbitrariedades que quebrantarían la paz social. Es por tal motivo que los Tribunales Administrativos son tan importantes para el control de nuestros gobernantes.

La existencia del control posibilita que los afectados actúen en defensa de la legalidad, colaborando a que los distintos órganos se ajusten a su función específica y a los límites de su competencia, así a los preceptos legales, sustantivos y formales, aplicables.

Por tanto, se deduce la importancia que reviste la existencia de medios de impugnación para el control de la legalidad, ya que a pesar de que los funcionarios tengan como guía el principio de legalidad, puede ocurrir que éste pueda verse violado como consecuencia de circunstancias cuya influencia es posible comprobar. Las pasiones políticas, los intereses personales, el cohecho, etc., desvían a algunos funcionarios del correcto ejercicio de sus funciones.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa representa, en efecto, una pieza importante en la evolución jurídica y política de México en los últimos sesenta años. Apareció en una época en la que la política económica mexicana iba sufriendo acelerados cambios para adaptarse a las transformaciones que también eran rápidas, por las que pasaban la sociedad y la economía. De la actitud abstencionista del viejo estado liberal había que dar lugar a un intervensionismo urgente y necesario, pero siempre dentro del marco de la legalidad del que no podía salirse la administración pública.

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INTRODUCCIÓN DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

shutterstock_80852026Todos los tribunales, tienen una historia que contar en cómo se formaron y fueron iniciando, en este caso, los tribunales administrativos no son la excepción, veamos su introducción a los campos legales:

El Consejo de Estado fue creado en 1799 por Napoleón Bonaparte para ser a la vez el Consejo del Gobierno y el Juez de la Administración, el Consejo de Estado ha sido, desde el abandono en 1782 del sistema llamado de Justicia Retenida y hasta 1953 el Juez de derecho común del Contencioso Administrativo en primera y última instancia.

Sin embargo, desde esta época, no había ciertas materias sino una competencia de Juez de apelación o de casación. Por una parte, veintidós consejos de prefectura interdepartamental juzgaban en primera instancia, bajo reserva de apelación ante el Consejo de Estado, los litigios concernientes a los impuestos directos, las obras públicas y el contencioso de los funcionarios de las colectividades locales. Por otra parte, las jurisdicciones especializadas tales como la Corte de Cuentas, la Corte de Disciplina Presupuestaria y el Consejo Superior de la Educación Nacional, fallan en materia disciplinaria, pero las secciones disciplinarias de las órdenes profesionales, la Comisión central de ayuda social y las cortes regionales de las pensiones no estaban sometidas al control del Consejo de Estado, sino por la vía del recurso de casación.

shutterstock_113718073Como Juez de apelación, el Consejo de Estado juzgaba de nuevo el asunto en su conjunto, de derecho y de hecho. Como Juez de Casación, juzgaba solamente el apego al derecho de la decisión que la había sido sometida y si revocaba esta decisión, reenviaba el asunto para que fuera de nuevo juzgado por juez del fondo.

Es así como se introdujeron los tribunales, y como todas las leyes y en todas las áreas que abarca lo que conforma nuestras vidas, han evolucionado y cambiado para lograr adaptarse a los cambios y necesidades de la sociedad.

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LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

shutterstock_84415774Los tribunales administrativos, creados por el proceso ejecutivo-legislativo de formación de las leyes establecido por la Constitución federal, son de diversa naturaleza y especialidad por los asuntos que tienen encomendados legalmente al ser creados.

Por algunos autores, probablemente por su proliferación en nuestra sociedad y su composición diversa, se les llama tribunales de la administración pública, sin probarlo jurídicamente, porque no salen de la jurisdicción ejecutiva; es decir, administrativa, aun cuando sus resoluciones, fallos y recomendaciones pueden terminar en el Poder Judicial; existe además el problema jurídico de la inatacabilidad de algunas decisiones.

Este concepto de inatacabilidad debe suprimirse en el derecho mexicano, según opinión personal, por dos razones fundamentales:

Primera: deja en estado de indefensión al gobernado en decisiones que pueden estar equivocadas o dictadas por intereses ajenos. El gobernado tiene derecho a ser convencido de que se ha actuado en justicia.

Segunda: hace nugatoria la figura jurídica sublime de defensa de los particulares ante los gobernantes y sus decisiones: el amparo, en sus diversas manifestaciones, en este caso es el amparo administrativo y el amparo agrario, aunque debo afirmar que afecta al amparo en su extraordinaria dimensión.

Si una decisión de autoridad, sea sentencia, resolución, fallo o recomendación, es equivocada o no convence al afectado por ella ¿es hacer justicia?, obviamente que no, y solo lo irrita o enoja y lo conduce a una frustración, que puede originar males sociales.

Los tribunales administrativos y los de la administración pública tienen tanta importancia como los judiciales. Tienen su fundamento en el conocimiento de la separación de poderes, que impide que entre ellos se sometan, en este caso, el Ejecutivo al Judicial, excepto en el caso de equilibrio de poderes o sistema de pesos y contrapesos, establecidos en la Constitución federal o en las establecidas leyes del orden jurídico mexicano, o en el ejercicio del Poder Judicial por la facultad de emitir jurisprudencia.

shutterstock_99842471Están fundamentadas en lo ordenado por el artículo 73, fracción XXIX-H: Para expedir leyes que instituyan tribunales de lo contencioso-administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos, y que tengan a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública federal y los particulares, así como para imponer sanciones a los servidores públicos por responsabilidad administrativa que determine la ley, estableciendo las normas para su organización, su funcionamiento, los procedimientos y los recursos contra sus resoluciones.

Es válido preguntar ¿emiten fallos o resoluciones y/o son sinónimos?, porque pueden presentarse a confusiones, y es necesario aclararlas.

Entre los más relevantes tribunales administrativos encontramos el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pero el que lleva la designación es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el cual resuelve los conflictos individuales colectivos o intersindicales entre las autoridades administrativas federales y los servidores públicos.

El Poder Judicial de la Federación tiene un trato especial, pues los conflictos entre él y sus servidores los resuelve el Consejo de la Judicatura Federal y los de la Suprema Corte de Justicia y sus empleados, ella misma.

Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público y los miembros de las instituciones se rigen por sus propias leyes. En cambio, los tribunales de la administración pública han proliferado en gran número y con diversas denominaciones y contenidos, como son:

1) Juntas federales de conciliación y arbitraje.

2) Juntas locales de conciliación y arbitraje.

3) Comisión Nacional de Derechos Humanos.

4) Comisiones locales de derechos humanos (de los estados federados y del Distrito Federal).

5) Procuraduría Federal del Consumidor.

6) Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

7) Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia.

8) Procuraduría de Defensa del Trabajador.

9) Procuraduría para la Defensa del Contribuyente.

Existen otras más que actúan en la vida nacional como defensoras de la sociedad, pero se mencionan éstas para señalar sus distintas denominaciones y atribuciones, como son: juntas, comisiones y procuradurías, pero todas ellas actuando como tribunales donde se dirimen verdaderas controversias entre gobernantes y gobernados.

Para resolver las controversias se basan generalmente en dos aspectos fundamentales: la conciliación y el arbitraje, y el juicio, los cuales se ventilan a través de un procedimiento contencioso administrativo, que se inicia con la demanda a la que sigue la contestación de la petición; se da oportunidad de ampliar la demanda a la que corresponde su ampliación de la contestación, se cita a una audiencia, y del resultado de todo ello se dicta una resolución, fallo o sentencia, porque son denominaciones que difieren en las leyes administrativas.

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RESPONSABILIDAD PÚBLICA

informaticashutterstock_113567302La responsabilidad, tiene que ver con las relaciones de poder y de autoridad, también le concierne la rendición de cuentas a cambio de la delegación de poderes y de responsabilidades, así como a los procesos y las instituciones que pueden contribuir al rendimiento de cuentas pertinentes y razonables.

Las relaciones responsables implican a los electores y a los representantes electos, a los poderes legislativo y ejecutivo, a los ministros y a los funcionarios, a las jerarquías y a las redes internas en el servicio público, así como las relaciones entre autoridades administrativas y a los ciudadanos.

Tenemos entonces que la responsabilidad pública es conclusión necesaria de la subordinación del Estado al derecho y de su deber de respetar y promover los derechos de los ciudadanos. Esta responsabilidad se manifiesta en la posibilidad de una valoración jurídica de los resultados de la conducta estatal, y en la cualidad que permite que el Estado asuma las consecuencias de sus acciones u omisiones, toda vez que una persona sufra un daño o perjuicio en cualquiera de sus derechos por causa de dichos comportamientos. Como tal, la responsabilidad jurídica pública no se limita al ámbito patrimonial, ni se traduce exclusivamente en una técnica indemnizatoria, sino que mucho más aún, es presupuesto de todas las instituciones de garantía, a saber: juicio de amparo, proceso contencioso-administrativo, recursos y reclamaciones administrativas, sistema de defensoría del pueblo; en suma, en todo lo que abarca la denominada justicia administrativa.

La responsabilidad del Estado, dada la naturaleza misma del ente a la cual se aplica y la de su actividad, se sujeta a las normas y principios del derecho público. El Estado se somete a unos límites objetivos, que configuran el derecho al que está sometido, derecho que se basa en las exigencias funcionales de lo político y que lo regula según su principio propio. Como indica Gordillo: Se llama, todavía, “responsabilidad civil del Estado”. Pero ello es un eufemismo, porque ni se trata de la clásica “responsabilidad” del derecho privado, ni es tampoco “civil” en el sentido de regirse por las normas de dicho Código.

Estas normas son invocadas, pero con una constante modificación en atención a los principios del derecho público, lo que hace ya inexacto hablar, en rigor, de “responsabilidad civil”. A lo sumo podría llamársela así para señalar que es un tipo de responsabilidad que se traduce en una reparación pecuniaria. Esto es, en una indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la acción estatal.

shutterstock_95621893Los cambios al nivel de las exigencias de responsabilidad y de los criterios de control requieren que las instituciones de control también cambien. Las instituciones implicadas en el control y la promoción de la responsabilidad van de instituciones de control financiero y oficinas de auditoría tradicionales hasta las instituciones que controlan la legalidad y la transparencia como las jurisdicciones administrativas, el ombudsman, etc. Parece que en la mayoría de los países estas instituciones tratan de incrementar progresivamente su papel, sus funciones y sus métodos de trabajo sin abandonar lo esencial del control formal que constituye su razón de ser.

Las culturas, los valores y la ética de la administración constituyen algunas de las preguntas y cuestiones esenciales en el marco de la búsqueda de nuevas formas de crear y volver a crear la confianza en el gobierno siempre tratando, al mismo tiempo, de mejorar la eficacia y la eficiencia de la administración pública, si las culturas y los valores no se contentan con ser una herencia, pero los políticos, los funcionarios y los ciudadanos comunes las comprenden y discuten, constituyen la estructura dentro de la cual se pueden rendir cuentas razonables y pertinentes.

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SUBORDINACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN AL DERECHO

shutterstock_141676783Este principio deriva de la existencia de límites objetivos que condicionan el actuar del Estado y el ejercicio del poder público. Como explica Julio Tobar Donoso, de la observación de la composición del Estado y de su fin se pueden deducir principios de limitación efectiva del poder público. En efecto, como el Estado se conforma de seres humanos —que son la materia de la cual se hace al tiempo que el principio que lo origina, pues la sociabilidad brota de la propia naturaleza del hombre— no puede atentar contra el mismo principio de su existencia. Así, el respeto de los derechos y la observancia de la ética, cuyos principios y reglas se deducen de la misma naturaleza humana y de su bien, son las primeras normas del obrar estatal.

Los derechos subjetivos limitan el poder del Estado, pues significan aquellos medios indispensables para que la persona pueda lograr, por su propia labor, su perfección integral, al tiempo que traducen la libertad y autonomía propias del ser humano. Pero dichos derechos no son absolutos, como tampoco lo es la libertad humana; deben acoplarse a la razón y al bien común, por lo que el mismo poder del Estado, prudente y racionalmente ejercido, tiene la prerrogativa de regularlos y limitarlos. Por otra parte, el fin que busca la sociedad política, como ser temporal, es el bien común de la misma dimensión; por tanto, no le competen asuntos relacionados con el bien común trascendente, de índole espiritual y eterna. Asimismo, siendo su fin de carácter público, no tiene competencia para inmiscuirse directamente en asuntos privados de sus miembros, tales como elección de vocación, relaciones familiares, vida religiosa, etcétera. La misión subsidiaria del Estado, por último, determina los márgenes de su acción, pues no se trata de ahogar la iniciativa particular en un totalitarismo violador de la libertad, sino de complementar dicha iniciativa cuando es insuficiente e impotente para satisfacer las necesidades apremiantes de la vida social.

shutterstock_75421405El conjunto de todos estos límites objetivos de la soberanía y del poder del Estado provienen de su naturaleza y configuran el derecho al que el Estado está sujeto y del cual no puede apartarse sin renunciar a su ley constitutiva y esencial. Derecho que, tanto en su fondo como en su forma, no es el que rige las relaciones interindividuales, sino el derecho propio del cuerpo y de la institución estatal, es decir, el derecho público o político.

No se trata, en efecto, de someter al Estado a una norma exterior “apolítica”, sin relación con la materia misma a la que debe dedicar sus esfuerzos, sino a una norma directamente basada en las exigencias funcionales de lo político y que lo regula según su principio propio. De este modo, no sólo se concilia muy bien la soberanía estatal con la sumisión del Estado a un derecho objetivo, de naturaleza propiamente política, sino que no se comprende ni concibe sino mediante esta sumisión: el concepto de una soberanía absoluta del Estado o de sus órganos, haciendo abstracción del fin propio del Estado, destruye la idea misma de la agrupación estatal. Por alto que sea un poder, aunque sea soberano, permanece, por su naturaleza de poder, encadenado a su función, dominado por su fin. O, si no, deja de ser un poder de derecho para degenerar en un puro fenómeno de fuerza.

En los ámbitos del proceso contencioso-administrativo, la subordinación al derecho exige que ningún sector de actividad de la administración quede inmune al control jurisdiccional. En México dicho proceso todavía tiene un carácter impugnatorio de actos previos, pero el control judicial puede extenderse a los aspectos reglados de los actos discrecionales.

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JUICIO EN LÍNEA

shutterstock_5798551El juicio en línea es una realidad. Con su entrada en vigor es claro que el futuro ya nos alcanzó y se queda entre nosotros sin que haya marcha atrás. Es una figura jurídica novedosa que obligará a los juristas nacionales y extranjeros a revisar cómo se ha desarrollado la función jurisdiccional, porque además de que en él se abandona el uso de papel en dicha actividad (con el evidente beneficio ecológico respectivo) implica una nueva forma de trabajar en la misma función.

Es notorio que el desarrollo del juicio en línea, tiene evidentes distinciones con el juicio en la vía tradicional. En principio, se trata de la misma actividad pero con algunas diferencias que son algunas veces absolutas. Seguimos revisando promociones, pruebas y actuaciones. Se dictan acuerdos y sentencias. La diferencia la encontramos en la manera en que entendemos nuestra labor: ya no es un documento físico con firma autógrafa, es un documento electrónico con firma electrónica avanzada; la noción de territorialidad desaparece porque la tecnología nos acerca con la posibilidad de actuar sin restricción alguna por la distancia, pues una videoconferencia nos permite llevar al cabo una diligencia al otro lado del país sin las complicaciones temporales o espaciales que un exhorto no resuelve. Una de las tantas discusiones que se han tenido es la relativa a que si las copias certificadas en papel o incluso electrónicas que algunas partes están solicitando son o no necesarias frente a la argumentación de que la impresión de un documento digital con firma electrónica avanzada constituye una reproducción con el mismo valor probatorio que el documento electrónico que obra en el sistema. Se discute si realmente se corre traslado con las promociones y sus anexos a las partes o se trata de una vista que se concede al permitirse el acceso al expediente electrónico de manera ilimitada a los autorizados que gocen de clave y contraseña. Son muchos los temas que a la fecha se han expuesto, y son más, por supuesto los que faltan por resolver.

shutterstock_65646802Por ello, el principal reto a que se enfrenta el juicio en línea se puede dividir en los siguientes apartados: 1) el desconocimiento que de sus disposiciones existe en el foro, lo que aumenta el temor de su aplicación, porque siempre le tememos a lo que no conocemos. 2) el miedo generacional, porque existen aún abogados que desconfían de la tecnología en razón de que no aprendieron a utilizarla –por diversas razones- y se niegan a incursionar en ella. 3) resistencia a abandonar una zona de confort, que constituye el reto más difícil de vencer porque lo encontramos no sólo en litigantes y autoridades, sino en integrantes de la función jurisdiccional que han desarrollado su actividad de una manera a lo largo del tiempo, y que desdeñan el cambio bajo la percepción de que no requieren transformarse porque la forma en que han actuado siempre les ha permitido trabajar de manera satisfactoria, y ven al juicio en línea como un capricho o una moda pasajera. Incluso hay algunos que, sin decirlo, saben que con la aplicación del juicio en línea arriesgan su posición ganada a lo largo del tiempo, porque cuando se abandona un paradigma, como sucede con el establecimiento de la vía en línea, todos iniciamos desde el mismo punto, no importa qué tan hábiles o experimentados hayamos sido en el modelo anterior, en el nuevo modelo todos iniciamos desde el principio. De ahí que existan voces detractoras desde la misma función jurisdiccional.

Por ello, debemos estar atentos al cambio, pero para afrontarlo debemos vencer la inercia que una actividad desarrollada por mucho tiempo genera: cuántas de nuestras acciones no tienen más sustento que la costumbre, cuántas se realizan de tal forma porque así se ha hecho siempre. No se sabe si el cambio será favorable y no se pide que se abandone toda práctica por otra nueva sin reflexión alguna; se hace referencia a que se debe revisar la función diaria de manera crítica para adaptarnos a un mundo que todos los días cambia, venciendo la resistencia a la transformación, sometiendo la soberbia de quien cree que todo lo sabe y que no necesita aprender nada nuevo, que así estamos bien y que no necesitamos nada nuevo para funcionar. Debemos estar abiertos y dispuestos a los cambios. Quien no lo haga, caerá en la obsolescencia y será desplazado.

informaticashutterstock_113567302El jurista debe estar alerta a los cambios ocurridos en la realidad; a las nuevas necesidades pero sin olvidar demandas antiguas no satisfechas; debe atender a las nuevas convicciones sociales que se despierten en la conciencia colectiva y a las aspiraciones de los hombres para encaminarse hacia formas cada vez más elevadas de justicia. Por eso, el abogado debe ser no sólo el hombre de la tradición que recoge en instituciones, leyes y experiencias de los que lo han precedido, sino que es y debe ser, también, factor de cambio.

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EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

shutterstock_71427124El derecho a la tutela judicial efectiva puede definirse como aquel que tiene toda persona de acudir a los órganos jurisdiccionales para que a través de los debidos cauces procesales y con unas garantías mínimas se obtenga una decisión fundada en derecho sobre las pretensiones propuestas.

Se le concibe como un derecho de prestación, ya que a través de él se pueden obtener beneficios del Estado, bien porque impone la actuación de la jurisdicción en el caso concreto, bien porque exige que el Estado cree los instrumentos para que el derecho pueda ser ejercido y la justicia prestada, de modo que serán de responsabilidad de aquel los defectos y anormalidades de las prestaciones que se le exigen.

Este derecho fundamental, que en primer término supone una garantizada posibilidad de acceso a la jurisdicción, tiene relación con el derecho de acción. Sin embargo, el derecho a la tutela judicial efectiva reclama, mucho más aún, unas garantías mínimas de eficacia que abundan a dicho acceso, pues, como el nombre indica, se trata de que la tutela judicial sea efectiva. Por esta razón, además del acceso a la jurisdicción, el derecho a la tutela judicial efectiva también tiene por contenido la imparcialidad del juez, la celeridad procesal, la proscripción de la indefensión y el cumplimiento de los fallos judiciales; requisitos sin los cuales no habría la deseada efectividad en la administración de justicia. Estos contenidos, sin embargo, no significan que el derecho a la tutela judicial efectiva comporte una exclusiva exigencia a los jueces, porque dicho derecho también alcanza con vigor al legislador, al imponerle el establecimiento de normas jurídicas que lo favorezcan, mas no impidan ni entorpezcan su cabal ejercicio.

shutterstock_10584919El reconocimiento del derecho a la tutela judicial efectiva es una exigencia de todo ordenamiento jurídico desde el momento en que el Estado, en procura de la paz y la correcta convivencia social, asume el monopolio de la composición de los litigios y proscribe la autodefensa. En efecto, no es concebible un ordenamiento jurídico en el cual tal monopolio y proscripción no lleven aparejado el derecho de acudir a la administración de justicia, de tal forma que “la correlación entre la interdicción de la autodefensa y el derecho a la tutela judicial se admite como un axioma en la doctrina procesal”.

La trascendencia del derecho a la tutela judicial efectiva explica la acertada calificación de la jurisdicción como un poder-deber.

El Estado no puede desentenderse de su función de hacer justicia —sin la cual no existe ni orden ni derecho— y constituye un deber inexcusable que puede ser exigido por los ciudadanos. La jurisdicción cumple el papel fundamental de hacer realidad el ordenamiento jurídico diseñado de modo abstracto por el legislador, función que implica, junto a la realización del orden y la justicia, una labor que completa el ordenamiento.

shutterstock_90761600El derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra reconocido en el numeral 17 de la Constitución mexicana, en la parte pertinente, establece que “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”. A este precepto se añade: “Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones”.

 

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